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Estatuto
Reglamento
RELATIVO A LAS CALIDADES Y CATEGORÍAS DE LOS SOCIOS ACTIVOS, SU REPRESENTACIÓN, VOTOS, ASIENTOS EN LAS ASAMBLEAS, CARGOS EN EL CONSEJO DIRECTIVO Y CUOTAS SOCIALES
1. Son miembros de la Federación las representaciones nacionales que se encuentren registradas en calidad de socios activos.
2. Sólo una representación nacional por país, podrá incorporarse como socio activo.
3. Cada representación nacional podrá constituirse con asociaciones nacionales, regionales y/o empresas de la actividad financiera o de servicios a ella vinculados, que la Asamblea juzgue procedente y dentro de las categorías de socios establecidas estatutariamente.
4. Cada representación nacional asumirá la categoría de socio activo (pleno, temporario o correspondiente), acorde con la mayor jerarquía que le corresponda a sus integrantes.
5. Cada representación nacional podrá integrarse con tantos detelgados titulares y suplentes, como votos le corresponda, de acuerdo a su categoría de socio activo, pudiendo ocupar cada delegado titular o su alterno un asiento en las Asambleas.
6. No obstante la integración plural de las representaciones con voto múltiple, las mismas deben dar un mismo sentido a sus votos en las decisiones.
7. Por más de un delegado titular y consiguiente asiento disponible en las Asambleas, la representación nacional correspondiente abonará una cuota social extraordinaria, de acuerdo a lo que determine anualmente la Asamblea o el Consejo Directivo por delegación de ésta.
8. Cada representación nacional, nominará dos de sus delegados para ocupar un cargo titular y otro suplente en el Consejo Directivo.
9. Las cuotas sociales que se estipulen anuales, deberán ser satisfechas con anterioridad al 31 de mayo de cada año. Cuando las mismas sean semestrales, tendrán dos vencimientos en el año, el 31 de mayo y el 30 de septiembre.
10. Sin perjuicio de lo estipulado estatutariamente para los casos de mora, para ejercer su voto en las Asambleas, las representaciones nacionales deberán estar al día con Tesorería en sus cuotas estipuladas.